SECOP I es la plataforma donde las entidades publican los documentos de sus procesos; SECOP II es la plataforma transaccional donde el proceso entero ocurre en línea, incluida la presentación de ofertas. Colombia Compra Eficiente ha vuelto obligatorio el SECOP II por etapas desde 2020, pero las dos plataformas siguen conviviendo: si solo revisas una, te pierdes procesos.
Qué es el SECOP
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) nació con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 como punto único de ingreso de información de la contratación con dineros públicos. Lo administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La regla de publicidad está en el Decreto 1082 de 2015: la entidad debe publicar en el SECOP los documentos y actos del proceso dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
El SECOP tiene hoy dos plataformas para los procesos —SECOP I y SECOP II— y la Tienda Virtual del Estado Colombiano, donde las entidades compran por catálogo sobre acuerdos marco de precios.
SECOP I: la plataforma de publicidad
Colombia Compra Eficiente la define como la plataforma en la que las entidades deben publicar los documentos del proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. Es decir, SECOP I muestra lo que la entidad hace, pero no es transaccional: la entidad sube el aviso, los pliegos, las adendas, la evaluación y el contrato. Cómo y dónde se entrega la oferta lo define cada pliego.
- No necesitas cuenta para consultarlo.
- La publicación depende de que la entidad suba cada documento a tiempo.
SECOP II: la plataforma transaccional
SECOP II es, en palabras de Colombia Compra Eficiente, una plataforma transaccional para gestionar en línea todos los procesos de contratación, con cuentas para entidades y proveedores y vista pública para cualquier interesado. Ahí la entidad estructura el proceso, recibe observaciones, publica adendas, recibe las ofertas, evalúa y firma el contrato electrónico.
- Para ofertar necesitas una cuenta de proveedor en la plataforma.
- Presentas la oferta en línea, dentro del plazo que marca el sistema.
- El expediente queda completo en un solo lugar, para ti y para cualquier veedor.
Comparación rápida
| SECOP I | SECOP II | |
|---|---|---|
| Función | Publicidad de documentos | Gestión completa del proceso en línea |
| Ofertas | Según el pliego, fuera de la plataforma | En línea, con cuenta de proveedor |
| Contrato | Se publica el documento | Contrato electrónico en la plataforma |
| Consulta pública | Sí, sin registro | Sí, sin registro |
| Quién la usa | Entidades aún no obligadas a SECOP II y procesos exceptuados | Entidades incluidas en las circulares de obligatoriedad y régimen especial |
Desde cuándo es obligatorio el SECOP II
La obligatoriedad no llegó por una ley única, sino por circulares externas de Colombia Compra Eficiente, que fueron sumando entidades por grupos:
- Circular Externa 1 de 2019 (22 de agosto de 2019): desde el 1 de enero de 2020, las entidades de su Anexo 1 —entre ellas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, la rama judicial, la rama legislativa, las gobernaciones y las alcaldías de capitales de departamento (administración central), el Distrito Capital y los órganos de control— debían gestionar todos sus procesos, en todas las modalidades, exclusivamente en SECOP II.
- Circulares de 2021 y 2022 (Circular Externa 001 de 2021 y 002 de 2022): fijaron las directrices de obligatoriedad para esas vigencias, con nuevas entidades en sus anexos.
- Circular Externa 003 de 2024 (septiembre de 2024): dirigida a alcaldías municipales (administración central y descentralizada), concejos y personerías. Las entidades de su Anexo 1 entraban por grupos desde el 31 de octubre de 2024 hasta el 1 de mayo de 2025, y desde su fecha se les suspendía la opción de publicar procesos nuevos en SECOP I.
- Circular Externa 001 de 2025 (28 de febrero de 2025): aplazó los grupos 3 y 4 al 1 de julio y al 1 de octubre de 2025, y en un Anexo 2 dio prórrogas a entidades que certificaron problemas de conectividad.
Para las entidades con régimen especial de contratación (las que no se rigen por el Estatuto General), la Ley 2195 de 2022 añadió al artículo 13 de la Ley 1150 la obligación de publicar su actividad contractual en SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.
Por qué siguen conviviendo
- La migración ha sido por grupos. Cada circular lista entidades concretas en un anexo; la que no está en ningún anexo con fecha cumplida puede seguir en SECOP I.
- Hay excepciones expresas. La Circular 003 de 2024 deja en SECOP I las asociaciones público-privadas (Ley 1508 de 2012), los contratos con más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito.
- Hay prórrogas. Las entidades con deficiencias de conectividad certificadas han recibido plazos adicionales.
- Los procesos viejos terminan donde empezaron. Lo que se abrió en SECOP I antes de la fecha de la entidad puede seguir gestionándose allí.
En el histórico que procesa ContRadar hay 859.786 proveedores que solo aparecen en SECOP I (medido en agosto de 2026). Si analizas a tu competencia mirando solo SECOP II, a esos no los ves.
Cómo saber en cuál publica una entidad
- Busca la entidad en la consulta pública de SECOP II y mira la fecha de sus procesos más recientes.
- Haz lo mismo en SECOP I. Si sus últimos procesos están allí, todavía publica en esa plataforma.
- Revisa los anexos de las circulares de obligatoriedad en el sitio de Colombia Compra Eficiente: cada anexo lista las entidades y la fecha desde la que deben usar SECOP II.
- Si la entidad tiene régimen especial, su actividad contractual debe estar en SECOP II desde la Ley 2195 de 2022.
Una misma entidad puede tener procesos en las dos: los que abrió en SECOP I antes de su fecha y los nuevos en SECOP II. Por eso la pregunta útil no es «¿en cuál publica?», sino «¿dónde están sus procesos abiertos hoy?».
Qué significa para ti como proveedor
Para buscar oportunidades
Revisa las dos plataformas. Las alcaldías municipales y sus entidades descentralizadas migraron por grupos entre 2024 y 2025, con prórrogas para algunas, y los procesos cortos como la mínima cuantía no dan tiempo de revisar con calma. El paso a paso de las dos búsquedas está en la guía cómo buscar licitaciones en SECOP.
Para ofertar
Si la entidad está en SECOP II, crea tu cuenta de proveedor con tiempo: el día del cierre no es momento de descubrir que te falta un usuario o una firma. Si el proceso está en SECOP I, lee en el pliego dónde y cómo se entrega la oferta.
Para estudiar el mercado
El histórico de contratos de una entidad o de un competidor está repartido entre las dos plataformas. Mirar solo una te da una foto incompleta de quién gana y a qué precio. El análisis de competencia de ContRadar junta SECOP I y II en el mismo perfil, y las búsquedas automáticas recorren las dos plataformas cada madrugada para que no dependas de recordar cuál usa cada entidad.
Antes de que salga el proceso: el Plan Anual de Adquisiciones también se publica en el SECOP y te dice qué planea comprar cada entidad en el año. Aquí la guía del PAA. Y si quieres el mapa completo de cómo contrata el Estado, empieza por licitaciones en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre SECOP I y SECOP II?
SECOP I es una plataforma de publicidad: la entidad sube los documentos del proceso, desde la planeación hasta la liquidación. SECOP II es transaccional: el proceso completo ocurre en línea, con cuentas para entidades y proveedores, y desde ahí se presentan las ofertas. Las dos tienen vista pública para consultar sin registrarte.
¿Es obligatorio el SECOP II?
Para las entidades que Colombia Compra Eficiente ha incluido en sus circulares de obligatoriedad, sí: deben gestionar sus procesos exclusivamente en SECOP II. Las circulares se han expedido por etapas desde 2019; la Circular Externa 003 de 2024, ajustada por la 001 de 2025, llevó a SECOP II a las alcaldías municipales, concejos y personerías de su anexo en fases entre octubre de 2024 y octubre de 2025.
¿Por qué hay entidades que todavía publican en SECOP I?
Porque la obligatoriedad se ha extendido por grupos de entidades y con excepciones. Las propias circulares dejan en SECOP I las asociaciones público-privadas, los contratos con más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, y han dado prórrogas a entidades con problemas de conectividad. Además, los procesos que se abrieron en SECOP I antes de la fecha de cada entidad pueden terminar allí.
¿Necesito cuenta para buscar procesos en SECOP?
No para consultar: SECOP I y SECOP II tienen búsqueda pública. Sí necesitas una cuenta de proveedor en SECOP II para presentar ofertas en los procesos que se gestionan en esa plataforma.
Fuentes, consultadas el 2 de octubre de 2026: Ley 1150 de 2007 · Decreto 1082 de 2015 · Colombia Compra Eficiente · Colombia Compra Eficiente · Circular Externa 1 de 2019 (Colombia Compra Eficiente) · Circular Externa 003 de 2024 (Colombia Compra Eficiente) · Circular Externa 001 de 2025 (Colombia Compra Eficiente).
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