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Consorcios y uniones temporales: diferencias, requisitos y qué pactar

Por , fundador de contradar · Publicada el

Diferencia entre consorcio y unión temporal, cómo se suman la experiencia y los indicadores financieros, qué RUP cuenta y qué firmar antes de ofertar en asocio.

Un consorcio y una unión temporal son dos formas de presentar una sola oferta entre varias personas. En ambos los integrantes responden solidariamente frente a la entidad; la diferencia es que en la unión temporal las sanciones por incumplimiento se reparten según la participación de cada uno en la ejecución. Ninguno crea una persona jurídica nueva: la experiencia, el RUP y los indicadores son los de cada integrante.

Dato de ContRadar

21,3 % de los contratos de obra firmados en SECOP II en 2025 fueron a consorcios y uniones temporales, y se llevaron el 76,6 % del valor contratado.
Medido en 9.838 contratos de obra, contratos de obra firmados en 2025 en SECOP II. Fuente: datos abiertos del SECOP procesados por ContRadar (corte 2026-10-02).

Qué dice la Ley 80

El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 —hoy con el texto que le dio la Ley 2160 de 2021— define las dos figuras:

  • Consorcio: dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, y responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones de la propuesta y del contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones en desarrollo de la propuesta y del contrato afectan a todos los miembros.
  • Unión temporal: igual, dos o más personas presentan una misma propuesta y responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por incumplimiento se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada miembro.

El artículo 6 de la misma ley reconoce a los consorcios y uniones temporales capacidad para contratar con el Estado.

Consorcio vs. unión temporal

ConsorcioUnión temporal
Responsabilidad frente a la entidadSolidaria por todas las obligacionesSolidaria por el cumplimiento total de la propuesta y el objeto
Sanciones por incumplimientoAfectan a todos los miembrosSegún la participación de cada miembro en la ejecución
Qué debe decir la ofertaQue se presenta como consorcioQue se presenta como unión temporal, con los términos y la extensión de la participación de cada uno
Cambiar la participaciónSolo con consentimiento previo de la entidad
Persona jurídica nuevaNo

En la práctica, la unión temporal sirve cuando cada integrante ejecuta una parte distinta y quiere que una multa por la parte del otro no le caiga a él. El consorcio encaja cuando todos ejecutan juntos y se respaldan en todo. Si constituyen una sociedad con el único objeto de presentar la propuesta y ejecutar el contrato, la ley le aplica la responsabilidad de los consorcios.

El documento de constitución

La Ley 80 (art. 7 parágrafo 1) exige que los integrantes dejen claro, antes de ofertar:

  1. Si participan como consorcio o unión temporal.
  2. En la unión temporal, los términos y la extensión de la participación de cada uno en la propuesta y en la ejecución.
  3. El representante que, para todos los efectos, actuará a nombre del consorcio o la unión temporal.
  4. Las reglas básicas que regulan la relación entre ellos y su responsabilidad.

Si el pliego trae un formato de documento de constitución, úsalo. Además, conviene pactar por escrito cómo se reparten los pagos, quién lleva la contabilidad del contrato, cómo se toman decisiones y qué pasa si un integrante incumple frente a los demás: la solidaridad hacia la entidad no resuelve las cuentas internas.

Dos verificaciones antes de firmar: el objeto social de cada persona jurídica integrante debe permitir las actividades del proceso, y su representante legal debe estar facultado para comprometerla por la totalidad del contrato, porque la responsabilidad es solidaria. Así lo recuerda el manual de requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente.

Cómo se suman los requisitos habilitantes

RUP de cada integrante

El RUP es de personas naturales y jurídicas, y el consorcio no es una persona jurídica. Cuando el proceso exige RUP, cada integrante debe estar inscrito. El RUP de cada uno certifica, además de sus contratos propios, los contratos que celebró en consorcios, uniones temporales y sociedades en las que participó, por código del clasificador y en SMMLV. Si te falta claridad sobre el registro, lee qué es el RUP y cómo actualizarlo.

Experiencia

El manual de Colombia Compra Eficiente dice que la experiencia de un proponente plural sigue siendo personal y se evalúa en proporción a la participación de cada integrante. La entidad es autónoma para fijar en el pliego la regla exacta de acreditación, siempre que sea proporcional a la de los integrantes. Los integrantes pueden compartir experiencia, pero compartirla no la vuelve propia del otro; distinto es la fusión o la escisión, donde la experiencia se transfiere.

Indicadores financieros y organizacionales

La entidad debe definir y justificar en los documentos del proceso cómo calcula los indicadores del proponente plural a partir de los de cada integrante. El manual propone cuatro métodos:

MétodoPara qué indicadoresCómo funciona
Sumatoria ponderadaEn valores monetarios (capital de trabajo)Suma del indicador de cada integrante multiplicado por su participación
Sumatoria simpleEn valores monetariosSuma del indicador de cada integrante
Suma de componentesRazones (liquidez, endeudamiento…)Se suman los numeradores y los denominadores de todos y luego se divide; no depende de la participación
Ponderación de componentesRazonesNumerador y denominador de cada integrante ponderados por su participación, y luego se divide

El método cambia el resultado. Con ponderación, un socio con indicadores débiles y participación alta puede hundir al grupo; con suma de componentes, pesa más el tamaño del balance de cada uno. Lee el pliego antes de definir los porcentajes, no después. La guía de requisitos habilitantes explica cada indicador.

Mipyme, emprendimientos y empresas de mujeres

Si el pliego trae requisitos habilitantes diferenciales para Mipyme, el proponente plural también puede aprovecharlos si por lo menos un integrante es Mipyme con participación igual o superior al 10 %. La misma regla aplica para emprendimientos y empresas de mujeres.

La garantía de seriedad en asocio

Cuando la oferta la presenta un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad futura, el Decreto 1082 exige que la garantía sea otorgada por todos sus integrantes. Una póliza tomada solo a nombre del representante es un error que, en el mejor caso, tendrás que subsanar a tiempo. Todo sobre el valor y la vigencia en la guía de la póliza de seriedad de la oferta.

Impuestos y facturación

El artículo 18 del Estatuto Tributario dice que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cada integrante declara los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le corresponden según su participación, y el representante o administrador del contrato debe certificarles la información financiera y fiscal del contrato. Cómo se factura y se maneja el IVA depende de lo que pacten y de las reglas de la DIAN: defínelo con tu contador antes de firmar el documento de constitución, no con la primera cuenta de cobro.

Antes de asociarte: conoce a tu socio

La responsabilidad solidaria significa que el incumplimiento de tu socio puede terminar afectándote a ti. Además, la Ley 80 impide contratar a los miembros de consorcios y uniones temporales que hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente. Antes de firmar, revisa su historial: qué contratos ha ejecutado, con qué entidades y con quién se ha asociado antes.

El análisis de competencia de ContRadar te muestra la trayectoria de una empresa en SECOP I y II, sus consorcios y uniones temporales, con qué porcentaje participó en cada uno y qué socios repite. Sirve para elegir socio y para entender cómo se asocian tus rivales en los contratos grandes. Si estás mirando el mercado de obra pública, también te sirve la guía de capacidad residual y el panorama de licitaciones en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un consorcio y una unión temporal?

En los dos los integrantes responden solidariamente frente a la entidad. La diferencia está en las sanciones: en el consorcio, las actuaciones y omisiones afectan a todos los miembros; en la unión temporal, las sanciones por incumplimiento se imponen según la participación de cada miembro en la ejecución. Por eso la unión temporal debe señalar los términos y la extensión de la participación de cada uno.

¿El consorcio necesita RUP?

El consorcio y la unión temporal no son personas jurídicas distintas de sus integrantes, así que el RUP que cuenta es el de cada integrante. Cada persona natural o jurídica que lo forma debe estar inscrita cuando el proceso exige RUP. En el RUP de cada uno aparecen también los contratos que ejecutó en consorcios y uniones temporales.

¿Cómo se suma la experiencia en un consorcio?

Según el manual de requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, la experiencia de un proponente plural se evalúa en proporción a la participación de cada integrante, y cada entidad fija en el pliego la regla concreta. La experiencia se puede compartir entre integrantes, pero la experiencia compartida no se convierte en propia del otro.

¿Se puede cambiar el porcentaje de participación después de presentar la oferta?

No sin permiso. La Ley 80 de 1993 dice que los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución no pueden modificarse sin el consentimiento previo de la entidad contratante.

¿El consorcio paga impuesto de renta?

No. El artículo 18 del Estatuto Tributario dice que los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta: cada parte declara los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le corresponden según su participación. Para facturación e IVA, revisa con tu contador lo que pacten en el documento de constitución.

Fuentes, consultadas el 2 de octubre de 2026: Ley 80 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Decreto 1082 de 2015 · Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (CCE-EICP-MA-04, v3) · Estatuto Tributario.

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