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Póliza de seriedad de la oferta: cuánto, hasta cuándo y qué errores evitar

Por , fundador de contradar · Publicada el

Cuánto debe cubrir la póliza de seriedad de la oferta, hasta cuándo, qué garantías acepta el Estado, cuándo se hace efectiva y qué errores te sacan del proceso.

La garantía de seriedad de la oferta respalda que vas a sostener tu propuesta y a firmar el contrato si te lo adjudican. Por regla general debe cubrir al menos el 10 % del valor de tu oferta y estar vigente desde que la presentas hasta que la entidad aprueba la garantía de cumplimiento. Si no la entregas con la oferta, te rechazan y no hay forma de subsanarlo.

Qué es y para qué sirve

El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dice que los proponentes prestan garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos, y los contratistas, garantía de cumplimiento del contrato. La de seriedad protege a la entidad mientras el proceso está en curso: si el adjudicatario se echa para atrás, la entidad pierde tiempo y tiene que buscar otra salida.

Colombia Compra Eficiente le reconoce carácter sancionatorio: cuando se hace efectiva, la entidad recibe la totalidad del valor asegurado sin tener que demostrar los perjuicios. La Ley 80 de 1993 (art. 30 num. 12) lo dice para el caso más común: si el adjudicatario no firma el contrato dentro del término, el valor de la garantía queda a favor de la entidad como sanción, y la entidad puede adjudicar dentro de los 15 días siguientes al segundo mejor calificado si su oferta es igualmente favorable.

Qué riesgos cubre

Según el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad cubre la sanción por:

  1. No ampliar su vigencia cuando la entidad prorroga el plazo para adjudicar o firmar el contrato, siempre que la prórroga sea inferior a 3 meses.
  2. Retirar la oferta después de vencido el plazo para presentarlas.
  3. No firmar el contrato sin justa causa siendo el adjudicatario.
  4. No entregar la garantía de cumplimiento del contrato siendo el proponente seleccionado.

Cuánto debe cubrir

El artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 fija el valor mínimo. Depende de la modalidad y del tamaño del proceso:

CasoValor mínimo de la garantía
Regla general (licitación, menor cuantía y demás)10 % del valor de la oferta
Subasta inversa10 % del presupuesto oficial estimado
Concurso de méritos10 % del presupuesto oficial estimado
Proceso para un acuerdo marco de precios1.000 SMMLV
Oferta de más de 1.000.000 y hasta 5.000.000 de SMMLVLa entidad puede aceptar desde el 2,5 % de la oferta
Oferta de más de 5.000.000 y hasta 10.000.000 de SMMLVLa entidad puede aceptar desde el 1 % de la oferta
Oferta de más de 10.000.000 de SMMLVLa entidad puede aceptar desde el 0,5 % de la oferta

Los tres últimos casos son para contratos muy grandes: con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), 1.000.000 de SMMLV son más de $1,75 billones. Para casi cualquier proceso, la cuenta es la de la primera fila.

Dos ejemplos

  • Presentas una oferta de $480.000.000 en una selección abreviada de menor cuantía: la garantía debe cubrir por lo menos $48.000.000.
  • Participas en una subasta inversa con presupuesto oficial de $300.000.000: la garantía debe cubrir por lo menos $30.000.000, aunque tu precio inicial sea menor.

Lee el pliego antes que la norma. La norma fija el mínimo; el pliego dice el valor, la vigencia y el beneficiario exactos que pide la entidad en ese proceso. Si el pliego pide más, cumples el pliego.

Por cuánto tiempo

La garantía debe estar vigente desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En la práctica el pliego traduce eso a un plazo concreto (por ejemplo, un número de días o meses desde el cierre). Si el cronograma se corre y la entidad prorroga la adjudicación o la firma, te pedirá ampliar la vigencia; si la prórroga es inferior a 3 meses y no la amplías, la entidad puede hacer efectiva la garantía.

Qué clases de garantía acepta el Estado

El Decreto 1082 admite tres (art. 2.2.1.2.3.1.2):

1. Contrato de seguro contenido en una póliza

Es la más usada. La expide una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia. Por ley, la póliza no expira por falta de pago de la prima ni por revocatoria unilateral (Ley 1150, art. 7).

2. Patrimonio autónomo

Se constituye con un contrato de fiducia mercantil en el que la entidad contratante es la beneficiaria. Solo se admiten ciertos bienes —valores de carteras colectivas, inmuebles que cumplan condiciones de valor y renta, entre otros— y la fiduciaria debe expedir un certificado de garantía a nombre de la entidad.

3. Garantía bancaria o carta de crédito stand by

Debe expedirla una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera, ser irrevocable, pagadera a primer requerimiento, suficiente en valor y con renuncia del garante al beneficio de excusión.

Cuándo no es obligatoria

La Ley 1150 (art. 7) dice que las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, los interadministrativos, los de seguro y los contratos de valor inferior al 10 % de la menor cuantía —es decir, la mínima cuantía—, donde la entidad decide si la pide según el objeto y la forma de pago. El Decreto 1082 confirma que en mínima cuantía la entidad es libre de exigirla o no. Si la invitación la pide, es obligatoria para ese proceso.

Subsanar: lo que se puede corregir y lo que no

El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que añadió el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es tajante: «La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma».

Pero entregarla con errores no es lo mismo que no entregarla. Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-680 de 2026, reiteró que la regla de rechazo aplica cuando la garantía no se aportó con la oferta, y que los errores de contenido de una garantía entregada se pueden corregir: la entidad debe dar la oportunidad de subsanarlos y el proponente debe hacerlo hasta el traslado del informe de evaluación, so pena de rechazo.

Ojo con dos modalidades: en subasta inversa los documentos se subsanan antes de la subasta, y en mínima cuantía la entidad fija en la invitación un término preclusivo para subsanar.

Errores comunes

  • No adjuntarla. Es el único error sin remedio. Verifica que el archivo esté cargado antes del cierre.
  • Calcular sobre la base equivocada. En la regla general el 10 % es sobre tu oferta; en subasta y concurso de méritos, sobre el presupuesto oficial. Si cambias el precio a última hora, revisa que la garantía siga cubriendo el 10 %.
  • Vigencia corta. Contar los días desde la expedición y no desde el cierre, o no prever que el cronograma se corra.
  • Beneficiario o proceso mal identificados. La garantía debe ser a favor de la entidad que contrata y referirse al proceso correcto.
  • Consorcio o unión temporal mal tomado. Si ofertas en asociación, la garantía la otorgan todos los integrantes, no solo el representante. Más en la guía de consorcios y uniones temporales.
  • No ampliarla cuando la entidad lo pide. Es uno de los cuatro riesgos que cubre la garantía.

Después de ganar: la garantía de cumplimiento

La garantía de seriedad termina cuando la entidad aprueba la de cumplimiento, y ahí empieza otra vigilancia: la del contrato, sus amparos y sus vencimientos. En Mis contratos, ContRadar trae el contrato desde el SECOP, le pone calendario a los hitos y a las pólizas, y te avisa antes de que algo se venza. Para el panorama completo del proceso de contratación, revisa la guía de licitaciones en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto debe ser la póliza de seriedad de la oferta?

Por regla general, de por lo menos el 10 % del valor de tu oferta. En subasta inversa y concurso de méritos es el 10 % del presupuesto oficial estimado, y en el proceso de un acuerdo marco de precios es de 1.000 SMMLV. Solo cuando la oferta o el presupuesto superan 1.000.000 de SMMLV la entidad puede aceptar porcentajes menores.

¿Hasta cuándo debe estar vigente la garantía de seriedad?

Desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. El pliego fija la vigencia mínima en días o meses; si la entidad prorroga la adjudicación o la firma del contrato, debes ampliarla.

¿Se puede subsanar la póliza de seriedad?

No entregarla con la oferta no se subsana: es causal de rechazo (parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007). Pero si la entregaste con errores de contenido, Colombia Compra Eficiente ha conceptuado que la entidad debe permitir corregirlos hasta el traslado del informe de evaluación.

¿Cuándo hace efectiva la entidad la póliza de seriedad?

Cuando no amplías su vigencia ante una prórroga de menos de 3 meses, retiras la oferta después del cierre, no firmas el contrato sin justa causa siendo el adjudicatario o no entregas la garantía de cumplimiento. Tiene carácter de sanción: la entidad recibe el valor asegurado sin tener que probar perjuicios.

¿En un consorcio quién toma la póliza?

El Decreto 1082 de 2015 exige que cuando la oferta la presenta un proponente plural —consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura— la garantía sea otorgada por todos sus integrantes.

Fuentes, consultadas el 2 de octubre de 2026: Ley 1150 de 2007 · Ley 1882 de 2018 · Ley 80 de 1993 · Decreto 1082 de 2015 · Colombia Compra Eficiente · Colombia Compra Eficiente.

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